Accesibilidad

Ópticas Boom se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el  Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://opticasboom.es

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

  • falta de conformidad con el RD 1112/2018
    La página web es totalmente accesible en el momento de la entrega del proyecto, pero debido a que tiene un gestor de contenidos, y que los encargados de la gestión del mismo no tienen nociones de las limitaciones de accesibilidad, el contenido dinámico puede verse afectado cuando se trate de la incorporación de contenido con enlaces, imágenes, tablas y demás elementos HTML.
  • carga desproporcionada
    No aplica
  • el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
    No aplica

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 13 de enero de 2023

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa desarrolladora.

Última revisión de la declaración: 31 de enero de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

A través del siguiente formulario de contacto

Puede presentar:

  • una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
  • una Solicitud de Información accesible relativa a:
    • contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
    • contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través de la  Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por el responsable de la empresa en materia de accesibilidad.

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimadano se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el responsable de la empresa en materia de accesibilidad